Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Caso Pico de Oro

Reflejo de la necesidad de aumentar la protección del derecho a la tierra y el Consentimiento en las operaciones palmeras

La comunidad Pico de Oro, en Guatemala, es habitada por 22 familias y 88 habitantes, y es considerada por quienes conocen su caso como una “isla en la tierra”. Esta limita al oeste con el rio Salinas -frontera natural que los separa de territorio mexicano-. En los demás alrededores se observaban terrenos que pertenecían a otras comunidades, pero desde 2000 todo esto fue adquirido por una empresa palmera, y desde hace 17 años han quedado rodeados por unas 520 hectáreas de palma de aceite, con lo cual perdieron el derecho de paso terrestre de salida hacia la cabecera municipal.

  • IMPORTANTE: La empresa a la que hacemos referencia en el presente artículo no hace parte de los miembros de RSPO, pero el caso da luz sobre las condiciones de las comunidades en torno a las plantaciones palmeras y ayuda a evidenciar la importancia del cumplimiento de los principios y criterios de RSPO en la región.

Las primeras personas que se asentaron en Pico de Oro lo hicieron en 1975, y desde hace al menos 25 años atrás -antes que llegara la empresa palmera- los pobladores atravesaban un camino de 30 minutos que les permitía salir hacia el centro del municipio. Pero desde que fueron instaladas las operaciones de la empresa de palma, ya no es permitido circular libremente por el antiguo camino, y ahora deben transportarse por vía fluvial y terrestre, con lo cual para salir hacia la carretera les toma unas dos horas de recorrido. 

Los representantes de la comunidad Pico de Oro cuentan con un acta elaborada por sus representantes -al tiempo que la empresa de palma llegó al territorio- y tuvo el reconocimiento de las autoridades del municipio de Sayaxché. En esta, ellos dejaron asentado cual era el tramo que tradicionalmente se utilizaba como paso de servidumbre, el cual les permitía salir hacia el casco municipal. Tramo que hoy les ha sido vedado por la empresa de palma.

Actualmente esta empresa, no solamente ha quitado validez a estos instrumentos de respaldo de las comunidades, que forman parte del ejercicio de ciudadanía en estos entornos rurales, sino que se niega a brindar una solución favorable a las comunidades. 

Medios de comunicación dan cuenta que en total ha habido seis mesas de diálogo, con apoyo de la Municipalidad de Sayaxché, la Procuraduría de Derechos Humanos y otros entes estatales. Sin embargo, no se ha podido llegar a una solución. En tanto la empresa, de acuerdo con las actas de las mesas de diálogo, solo ha ofrecido tres acciones de respuesta: a) Autorizar un solo vehículo de la comunidad, que pueda circular por el camino al interior de la plantación de palma; 2) La empresa dona una lancha a la comunidad para facilitar su tránsito por el río Salinas; y 3) La empresa ofrece comprar la tierra a los habitantes de Pico de Oro.

Los representantes de la comunidad manifiestan que no desean vender sus tierras. Estas son su fuente de sustento, pues ellos se dedican a la agricultura; además de que existe un arraigo a este territorio. Sin embargo, el hecho de tener que usar lancha para sacar sus productos, eleva considerablemente sus costos y les afecta sus ingresos. 

Este caso debiera servir para elevar la discusión sobre el compromiso adquirido por la cadena de valor internacional de la industria palmera, acerca del respeto al derecho de las comunidades a la tierra y al Consentimiento Previo, Libre e Informado. La empresa de palma en mención, si bien no cuenta con certificación de la Mesa Redonda de Aceite de Palma Sostenible (RSPO), vende aceite crudo al mercado europeo y estadounidense, a empresas que han hecho público su compromiso con respetar los DDHH, y a las comunidades. 

El criterio 4.4 de RSPO señala que El uso de la tierra para los cultivos de palma de aceite no disminuye los derechos legales, consuetudinarios o de uso de otros usuarios sin su Consentimiento Previo, Libre e Informado. Esto significa que, si un proyecto de producción de aceite de palma afectará potencialmente el derecho de paso de una comunidad, se requiere el consentimiento informado de estas poblaciones.  

Para la comunidad Pico de Oro, no solo se trata de una vulneración al derecho a la tierra y al consentimiento. Porque al no tener una salida terrestre de la comunidad, se restringe el derecho a la salud y la educación. Esto porque el personal de salud y maestros ven limitadas sus posibilidades de llegar a la comunidad. Asimismo, en temporada de lluvia hay inundaciones, y frente a estas emergencias, lo que esperan es un paso sin restricciones por el camino que hoy atraviesa las plantaciones de palma.  

Pico de Oro está en Sayaxché, Petén, en la zona norte de Guatemala: el área de mayor expansión de la palma aceitera del país. En Petén se concentra casi la mitad de las plantaciones del país. Y al ser una zona de tanta importancia para la producción de aceite de palma, el caso de la comunidad Pico de Oro, debería generar la atención de todos los actores de su cadena de suministro. 

Las industrias que compran el aceite de palma producido en este territorio deben velar porque en los primeros eslabones de la cadena se respeten los Derechos Humanos, y se garantice el derecho de uso de la tierra, y el Consentimiento Previo, Libre e Informado. 

© 2024, todos los derechos reservados por CNV Internationaal y Oxfam

es_COES